martes, 13 de septiembre de 2011

LEGITIMIDAD vrs REPRESENTAVIDAD

LEGITIMIDAD vrs REPRESENTAVIDAD

Msc Edwin Castillo Lepe

En la democracia liberal se considera que la soberanía del pueblo es delegada, y en cada elección los ciudadanos al depositar su voto están delegando su soberanía en los representantes, esto puede ser a nivel; municipal, departamental y nacional.

El termino de legitimidad se defino en; la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en la Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto[1]. Tal y como el concepto lo define este término está más ligado a lo legal o sea, lo que el derecho (leyes) de un país en su coercibilidad considera que debiese respetar. Ahora en relación al término de representatividad; se trata de reproducir a la sociedad civil en el parlamento por medio de los representantes que esta elige.[2] En este término se puede apreciar la condición de representatividad como esa reproducción de la sociedad o se la proporcionalidad existente en la sociedad civil y esta medida en constituir un órgano de gobierno.

Al haber dilucidado estos dos términos la pregunta necesaria es si realmente los representantes políticos de la sociedad civil, representan estos dos niveles, al comprender el primero llámese el de legitimidad diríamos que este requisito lo llenan todos al asumir un puesto de gobernanza política. Por ejemplo en el caso reciente de elecciones municipales en San Juan Ostuncalco el ganador de la elección que es del partido Lider obtuvo un total de 5,373 votos y represento el 35.68 %[3] declarado virtualmente el ganador, indudablemente cumpliendo con la ley de partidos políticos él será el próximo alcalde municipal.

Ahora bien en cuanto a la representatividad ya se pondría en tela de juicio, por cuanto la oposición representa el 64.35% o sea 9,687 votos y si a estos le agregamos los votos nulos, votos en blanco, tendríamos ya un total de 11,775 votos validos o sea emitidos el día de la elección, y ahora la pregunta seria y entonces ¿dónde queda la representatividad?. En la actual ley, los votos nulos y los votos en blanco no son tomados en cuenta, por cuanto si fueran tomados en cuenta el actual virtual ganador de las elecciones pasaría de representar el 35.68 % a un 31,33%, estaría representando casi una tercera parte de los votos emitidos el día de la elección.

Esta situación se complica cuando tomamos en cuenta que el padrón electoral el día de la elección tenía habilitados a 25,223 ciudadanos, de ello deducimos que existió un ausentismo del 32 % o sea 8,075 votantes habilitados, con ello los que no votaron estarían siendo superiores a los que eligieron al virtual alcalde, y entonces ¿donde está la representatividad?, ahora bien las causas que pudieron haber provocado este ausentismo pueden ser diversas

En este sentido si ahora calculamos cuanto representa el voto recibido por el virtual ganador en relación al total de personas habilitadas para votar; en este caso sería la relación entre los 5,373 votos validos y los 25,223 personas habilitadas para ejercer su voto, tendríamos que el virtual ganador solo representa el 21,3% del total, ahora bien y en ¿donde está la representatividad? diríamos que el representaría un poco más de la quinta parte de los habitantes del municipio. Y este fenómeno diríamos que se repite en una gran cantidad de elección de los gobernantes de este país. Ahora la pregunta que nace de esta comparación de datos es ¿porque muchos de los gobiernos locales son débiles en cuanto a su capacidad de gobernar?, no será lo anteriormente descrito parte de esa causalidad.

De lo anteriormente descrito podemos concluir que la actual ley de partidos políticos, no responde a las necesidades de la población, por lo que es urgente revisarla y actualizarla, a las necesidades de la actual sociedad guatemalteca.

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